IMPUGNACION DE DESPIDOS

Para que una empresa pueda despedir a un trabajador y este despido no pueda ser impugnado, el empresario deberá de estar respaldado legalmente, esto es, que el despido este justificado en un precepto legal y, que el mismo, cumpla con el procedimiento que se ha de seguir para llevar a cabo un despido. 

Para saber si un despido se puede impugnar o no habrá que diferenciar entre:

DESPIDO PROCEDENTE es aquel despido que está justificado legalmente. Esto quiere decir que está acogido en una causa legal y que cumple con todos los requisitos. 

Está acogido en causa legal cuando nos encontramos ante: un DESPIDO DISCIPLINARIO aquel que está basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, o un DESPIDO OBJETIVOaquel que está justificado en una causa legal.

Y además, cumple con el procedimiento que se ha de seguir para proceder al despido de un trabajador.

Por tanto, si el despido está acogido en causa legal y el procedimiento cumple con los requisitos necesarios, este despido sería legal y por tanto no se podría impugnar. 

DESPIDO NULO es aquel que produce al trabajador una discriminación o una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador despedido.

La consecuencia de un despido nulo, será la readmisión inmediata del trabajador en el mismo puesto de trabajo en el que se encontraba. 

DESPIDO IMPROCEDENTE al contrario que un despido procedente, ocurre cuando no esta lo suficientemente justificado o bien porque no cumple con el procedimiento que ha de seguir un empresario para despedir a un trabajador.

La consecuencia de un despido improcedente, será a elección el empresario, bien la readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia que declaré la improcedencia del despido, o bien pagarle al trabajador una indemnización de 33 días de salario, por año de servicio. 

Para saber cual es el procedimiento que ha de seguir un empresario para despedir a un trabajador, te recomiendo que leas este post.

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