Como leer la vida laboral

Como hemos visto en la anterior entrada, hemos extraído la vida laboral, pero después de esto ¿Cómo interpretamos los datos que ponen en la vida laboral?

Vamos ha realizar un breve resumen, ya que si no quedaría de forma muy extensa. Empezaremos de izquierda a derecha describiendo la información que pone en las columnas.

  • Régimen: El régimen en el que se esta dado de alta en la Seg. Social.
    • Régimen General.
    • Régimen Agrario.
    • Régimen de trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
    • Régimen Especial de los trabajadores del Mar.
    • Régimen Especial de la minería y el Carbón.
  • Empresa: En el que aparecerán el nombre de la empresa, con el código de cuenta o de cotización.
  • Fecha de Alta: Fecha de inicio de la prestación del servicio.
  • Fecha Efecto de alta: Fecha a partir de la que tiene efecto a causar derecho a las prestaciones del sistema de la seguridad social.
  • Fecha de baja: Fecha del cese de la prestación o de la actividad.
  • C.T: Clave que identifica el contrato de trabajo (que desarrollamos en este post)
  • CTP %:  En los contratos de trabajo a tiempo parcial coeficiente, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación.
  • G.C: Grupos de cotización (que desarrollamos en este post)
  • Días en Alta: Número de días comprendidos entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA.
    • Peculiaridades en CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL: Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa 
  • Peculiaridades del CONVENIO ESPECIAL DE FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA.
    • PECULIARIDADES DEL CONVENIO ESPECIAL DE FRUTAS, HORTALIZAS Y CONSERVAS VEGETALES.

Como pedir la Vida Laboral

En numerosas ocasiones nos surgen dudas relacionadas con nuestro historial laboral, tanto pasado como puede ser en el presente. ¿Estaremos dados de alta? ¿Cuándo nuestro jefe nos dio de alta o de baja? ¿Cuánto llevo trabajado pasa solicitar el paro? ¿Cuantos años llevo cotizados? ¿Cómo puedo demostrar que estuve trabajando en tal lugar? ¿Con que tipo de contrato estoy dado de alta? Y entre tantas preguntas que nos puedan surgir…

El informe de la vida laboral, es un documento donde encontramos información de nuestro historial laboral, así como otros datos que desarrollaremos en el siguiente post.

Para extraer este informe accedemos al siguiente enlace de la Seguridad Social, encontramos diferente formas de acceder, el mas cómodo es en el que se accede con certificado electrónico. Sí podemos acceder de alguna de las formas podremos obtener dicho informe de forma inmediata y en PDF.  Si no podemos acceder porque no podemos identificarnos en la base de datos de la Seg. Social, accederemos de forma sin certificado, rellenando el formulario. Una vez realizado este paso, en un plazo muy breve recibirás en tu domicilio por carta el informe de la vida laboral.

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Certificado Electrónico

En el mundo tan informatizado en el que vivimos y más teniendo en cuenta la pandemia que estamos sufriendo, es desaconsejable ir a la instituciones públicas a realizar ciertos trámites. No solo por la situación anómala, sino también por comodidad, estas se pueden hacer de forma telemática.

Para poder acceder a las diferentes sedes electrónicas de las instituciones en cuestión, como puede ser, Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ministerio de Trasporte, así como instituciones a nivel Local o de Comunidad Autónoma y un largo etcétera. 

Una de las formas de acceder en estas sedes y demostrar que es la persona en cuestión quien va a realizar dicho tramite es con un Certificado Electrónico.

Para solicitarlo, debemos acceder al formulario que encontramos en la pagina web de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, anteriormente deberíamos haber  instalado el programa que nos dice la propia página. Hay que recordar la contraseña que ponemos, para en un futuro poder instalar el certificado. Nos enviaran un correo en el que pondrá el NIF y el Número del procedimiento, con estos datos debemos ir a una oficina físicamente a identificarnos, está podrá ser de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social. Estos nos enviaran un correo en el que nos enviaran un enlace, el cual debemos abrir en el mismo ordenador en el que lo solicitamos, introduciendo la contraseña que pusimos al principio. Una vez realizado todo este procedimiento, ya podremos acceder con nuestro Certificado Electrónico en cualquier Administración.

Recordar que este certificado tiene fecha de caducidad, cuando caduque habrá que solicitar u renovación.

¡Escríbenos y te ayudamos a solicitarlo! (GRATUITAMENTE)

Publicidad en Google

Hoy en día vivimos en un mundo tremendamente globalizado, es decir, utilizamos internet para todo, absolutamente todo. Hasta para realizar la compra, incluso pedirnos ropa y para adquirir cualquier bien o servicio que podamos imaginar.

Existen varias formas de crear publicidad como el Facebook, Pinterest o Instagram. Pero en este post vamos abordar la publicidad en google.

Todos hemos buscado en nuestro buscador de cabecera (google) cualquier cosa y en las primeras posiciones, que son las que todo el mundo desea, aparecen paginas que al principio pone ANUCIO en pequeño. ¿Sabes como poder optar a esas posiciones? Sigue estos pasos:

  1. tener una cuenta de google.
  2.  acceder a la aplicación de google ads. 
  3. Fijar la finalidad de tu anuncio
    1. Visitas en tu web.
    1. Recibir llamadas telefónicas.
  4. Poner las referencias, para que cuando hagan la búsqueda vean que tu página les interesa y hagan clip.
  5. Fijar un área en el que quieres que tu anucio se muestre.
  6. Fijar un presupuesto diario.

¡OJO! El punto 6, referente al presupuesto es el más importante, ya que tu presupuesto será una subasta entre tus competidores, si esta es demasiado baja puede ser que tu anucio se muestre muy poco o incluso que nunca se vea.

¡NO DUDES EN PEDIRNOS AYUDA, NO TE LLEVAREMOS LOS ANUCIOS SOLO TE AYUDAREMOS A CONFIGURARLO!

PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO UN DESPIDO

En primer lugar, se deberá de comunicarle al trabajador un preaviso. Este preaviso, como regla general, deberá de darse con una antelación mínima de 15 días, para aquellos contratos con duración superior a un año. 

Para el resto de casos el preaviso no será necesario, esto es, para contratos inferiores a un año. 

En el caso de que el empleador no respete este preaviso podrá ser penalizado y obligado a indemnizar al trabajador.

Este preaviso se lleva a cabo a través de lo que se denomina carta de despido. Según el artículo 55 del Estatuto del Trabajador, el despido le será notificado al trabajador por escrito haciendo figurar los hechos que lo motivas y la fecha en que tendrá efectos. 

Esto quiere decir, que en la carta de despido que se le a de entregar al trabajador, debe de constar el motivo de despido claramente detallado. Con esto queremos decir que es necesario que al leer la carta debe de entenderse el motivo y que la causa de despido es real y que se encuentra justificada. 

Además, para el caso de un despido objetivo, una vez entregada la carta de despido, el empresario deberá de pagar la correspondiente indemnización al trabajador, para que el despido finalmente sea procedente. Si esta indemnización no le es pagada, el despido no estaría por tanto bien realizado y podría impugnarse.

La carta deberá de ser firmada por el trabajador, si este es tu caso, y no estás conforme podrás firmar como no conforme, y, posteriormente recurrir el despido.

Si estás en medio de un despido, y consideras que tu jefe no ha seguido el procedimiento de despido correctamente, quiere decir que tu despido es improcedente, por lo que deberás de impugnarlo. Para saber sobre los tipos de impugnación de despido y sus consecuencias, te interesa leer esto

IMPUGNACION DE DESPIDOS

Para que una empresa pueda despedir a un trabajador y este despido no pueda ser impugnado, el empresario deberá de estar respaldado legalmente, esto es, que el despido este justificado en un precepto legal y, que el mismo, cumpla con el procedimiento que se ha de seguir para llevar a cabo un despido. 

Para saber si un despido se puede impugnar o no habrá que diferenciar entre:

DESPIDO PROCEDENTE es aquel despido que está justificado legalmente. Esto quiere decir que está acogido en una causa legal y que cumple con todos los requisitos. 

Está acogido en causa legal cuando nos encontramos ante: un DESPIDO DISCIPLINARIO aquel que está basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, o un DESPIDO OBJETIVOaquel que está justificado en una causa legal.

Y además, cumple con el procedimiento que se ha de seguir para proceder al despido de un trabajador.

Por tanto, si el despido está acogido en causa legal y el procedimiento cumple con los requisitos necesarios, este despido sería legal y por tanto no se podría impugnar. 

DESPIDO NULO es aquel que produce al trabajador una discriminación o una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador despedido.

La consecuencia de un despido nulo, será la readmisión inmediata del trabajador en el mismo puesto de trabajo en el que se encontraba. 

DESPIDO IMPROCEDENTE al contrario que un despido procedente, ocurre cuando no esta lo suficientemente justificado o bien porque no cumple con el procedimiento que ha de seguir un empresario para despedir a un trabajador.

La consecuencia de un despido improcedente, será a elección el empresario, bien la readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia que declaré la improcedencia del despido, o bien pagarle al trabajador una indemnización de 33 días de salario, por año de servicio. 

Para saber cual es el procedimiento que ha de seguir un empresario para despedir a un trabajador, te recomiendo que leas este post.

¿TE HAN DESPEDIDO Y NO ESTÁS CONFORME?

Si tu caso es este, aquí te mostraremos como deberás de actuar. 

En primer lugar, deberás de interponer una PAPELETA DE CONCILIACION.  Con esta papeleta lo que se intenta perseguir es que el trabajador pueda llegar a un acuerdo con la empresa antes de acudir a la vía judicial. Para presentar esta papeleta lo podrá hacer tanto el propio trabajador como un represéntate legal que el trabajador elija, este representante legal podrá ser tanto un Abogado como un Graduado Social.

Esta papeleta habrá que presentarla ante el servicio de conciliación que cada comunidad autónoma tenga. 

Para presentar esta papeleta se deberá de atender a los plazos establecidos legalmente. Para el caso del despido, el plazo para interponer la papeleta será de 20 días hábiles. 

Una vez celebrado ese acto de conciliación se podrán dar las siguientes situaciones: 

  • Con avenencia: las partes han llegado a un acuerdo y no será necesario acudir a la vía judicial.
  • Sin avenencia: las partes no han llegado a un acuerdo y se podrá acudir a la vía judicial.
  • El trabajador no se presenta al acto de conciliación: el asunto se archivará. 
  • La empresa no se presenta al acto de conciliación: el trabajador podrá acudir a la vía judicial.

Una vez celebrado el acto de conciliación, si las partes lleguen a un acuerdo, este acuerdo tendrá el mismo efecto que una Sentencia.

Si por el contrario las partes no llegan a un acuerdo o la empresa no se presente, será entonces cuando puedas interponer una DEMANDA ante el Juzgado de lo Social. 

Para la interposición de la demanda no será obligatorio acudir con un representa legal, esto quiere decir que el trabajador actuará en nombre propio.  

Explicaremos cuando una empresa puede despedir y cual es el procedimiento que la misma ha de seguir.

¡NOSOTROS TE AYUDAMOS PONTE EN CONTACTO!

Número de la Seguridad Social. ¿Dónde obtenerlo?

Todos en numerosas ocasiones cuando nos contratan para un empleo o cuando estamos rellenando un documento nos preguntan por el Nº de la seguridad social o el número de afiliación de la seguridad social. ¿Qué podemos hacer? ¿Dónde y como podemos encontrarlo?

En primer lugar, podemos definir el número de la seguridad social como el número identificativo que tenemos con esta, también se le denomina con su acrónimo NUSS. Este número es necesario para poder cobrar cualquier prestación y para ejercer una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena.

¿Qué hacer si no tengo el NUSS?

Debes acceder a la página de la Seg. Social en este enlace y rellanar el formulario, Una vez lo hemos rellenado, adjuntando el DNI o NIE y el su caso el certificado acreditativo del grado de discapacidad con el archivo que hemos cumplimentado con anterioridad. Pero siempre que vayamos a trabajar por cuenta ajena este tramite, debe realizarlo la empresa.

Tengo Número de la Seguridad Social pero no se donde encontrarlo

En la mayoría de ocasiones podemos encontrar dos formar sencillas de encontrar el NUSS.

  • La primera forma es en la sede electrónica, a través de este enlace y de forma muy sencilla.
  • En muchas C.C.A.A en sus tarjetas sanitarias está impreso. Para identificarlo tiene que tener las siguientes características.
    • 12 cifras. Dividido en : 2 primeros referentes a tu provincia, 8 siguientes de tu seguro social y los 2 últimos dígitos de control.
    • Solamente son números, es decir, NO lleva letras.

¡PREGUNTENOS Y TE AYUDAMOS!

Llamadas a deshoras de públicidad

¿Qué hacer para que no te llamen las compañías de teléfono o cualquier otra empresa ofreciéndote sus productos?

-Todos hemos sufrido que nos llamen en horas intempestivas o te manden sms, y por más que decimos que no estamos interesados en su producto siguen y siguen insistiendo. Alguna vez te has preguntado ¿Qué podrías hacer para que jamás te llamen ni se pongan en contacto mas? Pues estas en el sitio adecuado, sigue leyendo y te explicaremos como hacerlo.

Según regula el Reglamento 2016/679 de la UE y el la Ley Organiza 3/2018 que tratan sobre protección de datos personales, existen unas listas de exclusión publicitaria, es decir, unas listas que tu te inscribes y por el simple hecho de estar dado de alta ya no podrán ponerse en contacto contigo. Esta lista se denomina Lista Robinson, que puedes acceder en el siguiente enlace.

Una vez te das de alta, no podrán obtener tus datos para enviarte publicidad, pero ¿que pasa si ya tienen tus datos y por ello te están llamando o se están poniendo en contacto contigo por otro método? En Dicha lista una vez que nos hemos dado de alta, se clasifica por métodos de enviarnos publicidad que se clasifica en:

  • Email
  • Llamada telefónica
  • Correo electrónico
  • Correo postal
  • SMS

Accediendo a cualquiera de las formas por las que se están poniendo en contacto con nosotros, podemos buscar la empresa que nos contacta y así excluirla para que no nos molesten más.

¡CUALQUIER DUDA, CONTACTENOS! NOSOTROS TE AYUDAREMOS.

Estimación Directa o Estimación Objetiva RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

La estructura que tiene España respecto a su sistema fiscal es compleja, y por ello uno de sus impuesto más significantes como es el IRPF no podría pasar por alto. Más concretamente a la hora de estimar uno de sus rendimientos, como es el Rendimiento de Actividades Económica, ya que coexisten dos métodos como son Estimación Objetiva y Estimación Directa.

El rendimiento de actividades económicas, consiste en aquellos procedimientos del trabajo personal y del capital, o de uno de estos, que suponga parte de la ordenación por cuenta propia de medios de producción, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios (art 27 LIRPF). Es decir, todas las actividades empresariales o negocios, que se trate de una persona física o de una comunidad de bienes. 

A la hora de obtener el rendimiento, podemos obtenerlo por estimación directa o estimación objetiva. 

ESTIMACIÓN DIRECTA

-Estimación Directa: Encontramos dos tipos Estimación directa normal y estimación directa simplificada. Dichos métodos consisten en obtener los ingresos íntegros y a estos restarles los gastos deducibles, después aplicamos unas reducciones y así obtenemos el rendimiento neto de la actividad.

ESTIMACIÓN OBJETIVA

-Estimación objetiva: La Estimación Objetiva es la forma mediante la cual se obtiene el rendimiento de actividades económicas, haciendo el calculo no por rendimientos reales sino, aplicando unos índices o módulos en factores que se relacionan con la actividad, para así́ realizar una estimación del cual puede ser el rendimiento real obtenido por el contribuyente. 

Los factores que ponderan como índices son muy diferentes según de la actividad por ello el Ministerio de Economía y Hacienda, todos los años actualiza la Orden Ministerial con la cual se regulan dichos índices 

CONCLUSIÓN Y MEJOR MÉTODO

Sabéis que siempre me gusta daros mi opinión personal, pero en esta decisión hay que individualizar, ya que ambos pueden ser igual de beneficioso para la persona concreta. 

Para más información no dudéis en consultarnos.